Las ilegalidades de Anglada y compañía.
Josep Anglada, fundador y lider del partido catalán PxC (Plataforma per Catalunya) acaba de presentar en Madrid su libro, "Sin mordaza y sin velo". Unas 300 personas se reunieron en un hotel madrileño para escuchar las baladronadas del señor (es un decir) Anglada y sus padrinos.
Las malas lenguas dicen que este libro no lo ha escrito Anglada (quién parafraseando a Chiquito: todo el mundo tiene un graduado escolar y Anglada una etiqueta de Anís del Mono), sino que su autor real ha sido el otro presentador de libro que estaba presente en el acto, Enrique de Diego.
De Diego, furibundo islamófobo, presentador y tertuliano del grupo Intereconomía (¿donde si no?) presentaba su oportunista libro "Chueca no está en Teherán", donde por cierto insiste en su más que manifiesto desconocimiento de la realidad del Islam y del mismo Irán que critica. Y aprovechando que tenía público, este conocido ultra, fundador de una cosa llamada la "plataforma de las clases medias" ha asegurado que en las próximas elecciones municipales liderará un partido político antislámico y de extrema derecha que intentará arrebatar la alcaldía de Madrid al popular Alberto Ruíz Gallardón.
Al acto acudió también el portavoz de eso que llaman sindicato "manos limpias", Miguel Bernard, el de la querella contra Garzón; el conocido ultraderechista, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ramón Peralta; el también tertuliano de Intereconomía e implicado en el Tamayazo, José Luís Balbas; y aunque se esperaba al héroe caído profesor Neira, éste se excuso por motivos familiares. Es decir, lo más granado del ultramontanismo actual.
Se han dicho muchas barbaridades en este acto, que no voy a reproducir aqui, pero están grabadas y reproducidas en varios medios, por lo cual y ante ello, sería de agradecer que la Fiscalía competente actuara de oficio ante al menos dos de los ilícitos cometidos en esta reunión, estos son los tipificados en el artículo 525 del Código Penal vigente, y en el artículo 9.2-a de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
¿Actuará la justicia contra estos presuntos delincuentes o hará la vista gorda como suele ser habitual con este tipo de individuos?
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 9.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a.- Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
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